{"id":3400,"date":"2022-03-30T07:34:20","date_gmt":"2022-03-30T13:34:20","guid":{"rendered":"http:\/\/revistamagisteriocr.com\/?p=3400"},"modified":"2022-03-29T16:38:11","modified_gmt":"2022-03-29T22:38:11","slug":"menores-pueden-ser-vacunados-incluso-sin-permiso-de-los-padres","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistamagisteriocr.com\/?p=3400","title":{"rendered":"Menores pueden ser vacunados incluso sin permiso de los padres"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><strong><em>PANI vela por cumplimiento o podr\u00eda denunciar<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Un fallo de la Sala Constitucional dej\u00f3 muy en claro que los menores de edad deben ser vacunados, s\u00ed o s\u00ed contra el Covid-19, independientemente de si sus padres o encargados est\u00e1n de acuerdo.<\/p>\n<p>Seg\u00fan dictaron la mayor\u00eda de los magistrados en la sentencia N\u00b0 2022-003754, del pasado martes 15 de febrero, se trata de la defensa del principio del inter\u00e9s superior de la persona menor de edad.<\/p>\n<p>El pronunciamiento se da tras resolver un recurso de Habeas Corpus interpuesto a favor de un menor de edad y sus padres, luego de que el chico fuera vacunado contra el Covid-19 cuando estaba ingresado en el Hospital San Vicente de Pa\u00fal en Heredia, pese a que sus progenitores se opon\u00edan a la inoculaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Incluso en el recurso tambi\u00e9n indicaron que el centro m\u00e9dico reten\u00eda al infante contra su voluntad, lo que el alto tribunal descalific\u00f3 tambi\u00e9n.<\/p>\n<p>En esta misma l\u00ednea la Sala Constitucional resolvi\u00f3 otro Habeas Corpus donde una joven de 15 a\u00f1os de edad hab\u00eda recibido la primera dosis de la vacuna pese a que su madre no quer\u00eda.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s se aleg\u00f3, que a la paciente se le imped\u00eda tener contacto con sus familiares; y que no se permit\u00eda su egreso del Hospital Nacional Psiqui\u00e1trico con tal de garantizar la aplicaci\u00f3n de la segunda dosis de la vacuna en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Este tambi\u00e9n fue declarado sin lugar por las mismas razones ya mencionadas en el caso anterior, pero adem\u00e1s qued\u00f3 demostrado que la muchacha fue informada por las autoridades hospitalarias sobre la vacuna contra el Covid-19 y ella manifest\u00f3 su consentimiento con la vacunaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sumado a esto hab\u00eda un criterio m\u00e9dico que dictamin\u00f3 la importancia de que ella estuviere vacunada debido a los factores de riesgo que presenta.<\/p>\n<p>Adicionalmente el tribunal determin\u00f3 que la joven s\u00ed ha tenido comunicaci\u00f3n con sus familiares, y que la permanencia en el centro hospitalario obedeci\u00f3 a la necesidad de dar continuidad al tratamiento que se le estaba aplicando para la atenci\u00f3n de la patolog\u00eda por la que fue ingresada, y no a otras razones.<\/p>\n<p><strong>Jurisprudencia<\/strong><\/p>\n<p>Para sustentar los fallos los magistrados se\u00f1alaron que el art\u00edculo 43 del C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y la Adolescencia impone a la CCSS la obligaci\u00f3n de vacunar a los ni\u00f1os contra las enfermedades que las autoridades de salud determinen.<\/p>\n<p>Recordemos que en noviembre anterior la Comisi\u00f3n Nacional de Vacunaci\u00f3n y Epidemiolog\u00eda (CNVE) incluy\u00f3 en el cuadro b\u00e1sico de vacunas de los menores de edad, la inmunizaci\u00f3n contra Covid-19.<\/p>\n<p>Desde ese momento se volvi\u00f3 obligatorio que los menores de edad reciban las vacunas necesarias contra este virus, amparados en la Ley General de Salud, el C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y la Adolescencia, en resguardo del principio del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, la ni\u00f1a y el adolescente.<\/p>\n<p>A esto se le suma que el art\u00edculo 144 del C\u00f3digo de Familia autoriza la intervenci\u00f3n m\u00e9dica a\u00fan contra el criterio de los progenitores, en caso de tratamientos decisivos e indispensables para resguardar la vida o la salud de sus hijos, lo que desde la perspectiva de las autoridades es la Covid-19.<\/p>\n<p>\u201cEn el ordenamiento jur\u00eddico costarricense se reconoce plenamente la vigencia del principio del inter\u00e9s superior de la persona menor de edad, con base en el cual debe desarrollarse toda actividad en torno al ejercicio y respeto de los derechos de la persona menor de edad. La Sala Constitucional ha dado profusa aplicaci\u00f3n a este principio, tanto al reconocer su impacto en toda la normativa vigente, como instando y definiendo su aplicaci\u00f3n en asuntos concretos\u201d, manifest\u00f3 el magistrado instructor del expediente, Jorge Araya Garc\u00eda.<\/p>\n<p><strong>PANI vigilante<\/strong><\/p>\n<p>Ante los fallos de la Sala Constitucional, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) se mostr\u00f3 satisfecho como entidad encargada de vigilar el cumplimiento de los derechos de los ni\u00f1os.<\/p>\n<p>\u201cEl fallo reitera el deber del Estado de garantizar el respeto de los derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as. Esta garant\u00eda se materializa en nuestro ordenamiento jur\u00eddico con el desarrollo del principio del inter\u00e9s superior de la persona menor de edad que se encuentra en diversas normas\u201d, expres\u00f3 Eduardo Montero, Gerente T\u00e9cnico PANI.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, aprovech\u00f3 para recordar que cuando un padre de familia pone en riesgo la salud de sus hijos, como ser\u00eda al impedir la inoculaci\u00f3n, se puede enfrentar a un proceso judicial y que ellos como instituci\u00f3n son vigilantes del cumplimiento.<\/p>\n<p>\u201cEn estos casos si no se diera la inoculaci\u00f3n de la segunda dosis, debemos manifestar que esperamos que los padres lleven a los menores pero en caso contrario esperaremos la referencia del centro m\u00e9dico para iniciar el proceso de protecci\u00f3n, el cual en una primera etapa puede conllevar el dictado de un apercibimiento o bien de una medida de protecci\u00f3n\u201d, advirti\u00f3 Montero.<\/p>\n<p>Desde inicios de a\u00f1os el pa\u00eds inici\u00f3 con la vacunaci\u00f3n de las personas entre los 5 y los 12 a\u00f1os de edad, mientras que los mayores de 12 y hasta los 18 desde el a\u00f1os pasado ya se pueden vacunar e incluso si tienen m\u00e1s de cuatro meses de haber recibido la segunda ya pueden ir a ponerse la tercera.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PANI vela por cumplimiento o podr\u00eda denunciar Un fallo de la Sala Constitucional dej\u00f3 muy en claro que los menores de edad deben ser vacunados, s\u00ed o s\u00ed contra el Covid-19, independientemente de si sus padres o encargados est\u00e1n de acuerdo. 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