jueves, agosto 13

Ley combate y castiga delitos sexuales por medios virtuales contra menores

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  • Penas llegan a 12 años de cárcel

Mediante la Ley N° 10020, o Ley para la Prevención del Acoso a Personas Menores de Edad por medios electrónicos o virtuales (grooming) y Reformas al Código Penal, Costa Rica busca poner freno a un delito que viene en aumento ante las facilidades que la internet ofrece.

Es por eso que se volvió necesario realizar una serie de reformas al código penal para poder lograr que los adultos que cometieran estas conductas fueran debidamente castigados.

Con esta nueva legislación se establece un marco regulatorio para prevenir, combatir y sancionar la comisión de delitos sexuales a través de medios electrónicos o virtuales, lo que es conocido como grooming.

Es así como se busca proteger a las personas menores de edad del acoso cibernético ya que se incrementan las penas que castigan los delitos de corrupción y seducción de la persona menor de edad o incapaz por esta vía.

Reformas

Específicamente esta ley viene a reformar los artículos 167, 167 bis,168, 173, 173 bis y 174 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970.

Entre las más destacadas son mediante las cuales se logran imponer sanciones más fuertes a las personas que cometen el delito como son las siguientes:

Artículo 167 Corrupción. Se establece que será sancionado con pena de prisión de cuatro a nueve años quien mantenga o promueva la corrupción de una persona menor de edad o incapaz, con fines eróticos, pornográficos y obscenos, en exhibiciones o espectáculos públicos o privados, aunque la personas menor o incapaz lo consienta.

La pena será de seis a doce años de prisión, si el actor, utilizando las redes sociales o cualquier otro medio informático o telemático, busca encuentros de carácter sexual para sí o para otros, con una persona menor de edad o incapaz, aunque la víctima consienta participar.

Artículo 167 bis. Seducción o encuentros con persona menor o incapaz por medios electrónicos. Será reprimido con prisión de dos a cuatro años quien, por cualquier medio, establezca comunicaciones de contenido sexual o erótico con una persona menor de edad o incapaz.

La misma pena se impondrá a quien suplantando la identidad de un tercero o mediante el uso de una identidad falsa, por cualquier medio, procure establecer comunicaciones de contenido sexual o erótico, ya sea que se incluyan o no imágenes, videos, textos o audios, con una persona menor de edad o incapaz.

La pena será de tres a cinco años, en las conductas descritas en los dos párrafos anteriores, cuando el actor procure un encuentro personal en algún lugar físico con una persona menor de edad o incapaz.

Además se dan otros cambios en artículos relacionados con corrupción agravada, fabricación, producción o reproducción de pornogragía, tenencia de material pornográfico con presencia de un menor de edad o incapaz o por difusión de pornografía.

Cumplimiento

Tras la firma de la nueva ley, la ministra de la Niñez y Adolescencia y presidenta ejecutiva del PANI, Gladys Jiménez destacó que con esto se viene a acatar la observación hecha por el Comité de los Derechos del Niños de la Organización de las Naciones Unidas, el 2 de marzo del 2021.

En la misma se señalaba la responsabilidad que tenía el país en coordinar, sensibilizar, concienciar, formar, legislar, recabar datos para la toma de decisiones, regular, proporcionar supervisión y asignar recursos a fin de promover y proteger los derechos de la infancia en el mundo digital.

“Al igual que en el mundo real, padres, madres y adultos son responsables de que los niños, niñas y personas adolescentes estén protegidos, en el mundo digital, se deben tomar todas las medidas para que se haga un uso seguro de las tecnologías y de la internet. Esta ley se constituye en un instrumento más para lograr su protección”, enfatizó la jerarca.

Además con la ley se crea la Comisión interinstitucional para la protección para la persona menor de edad frente a delitos sexuales cometidos a través de medios electrónicos o virtuales.

La misma estará adscrita al PANI y será conformada por representantes del Ministerio de Educación, Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones y Organismo de Investigación Judicial, con el fin de garantizar que se tomen las mejores decisiones en la materia.

Finalmente la representante de UNICEF para Costa Rica, Patricia Portela manifestó que “UNICEF celebra la firma de esta nueva Ley, que viene a ofrecerles las niñas, niños y adolescentes un espacio virtual más seguro, donde debemos seguir trabajando fuertemente para erradicar todas las formas de violencia, acoso y explotación sexual hacia a la niñez y adolescencia, incluyendo la cultura de violencia. Las tecnologías digitales deben nutrir y tener impactos positivos en la niñez, contribuyendo para su educación, desarrollo de habilidades y comunicación.”

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