jueves, agosto 13

Sala IV avala vacunación de menor pese a oposición de padres

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  • Justifican principio del interés superior de la persona menor de edad

Mediante la sentencia N° 2022-003754 por mayoría, los magistrados de la Sala Constitucional dieron su aval al actuar de los personeros del Hospital San Vicente de Paúl, en Heredia, al vacunar a un niño contra el Covid-19 pese a la oposición de los padres.

Según la resolución de un recurso de Habeas Corpus interpuesto en favor del menor y los padres, dado a conocer este 15 de febrero, lo actuado por el personal de dicho centro médico se apega a derecho y en defensa del principio del interés superior de la persona menor de edad.

“En el ordenamiento jurídico costarricense se reconoce plenamente la vigencia del principio del interés superior de la persona menor de edad, con base en el cual debe desarrollarse toda actividad en torno al ejercicio y respeto de los derechos de la persona menor de edad. La Sala Constitucional ha dado profusa aplicación a este principio, tanto al reconocer su impacto en toda la normativa vigente, como instando y definiendo su aplicación en asuntos concretos”, manifestó el magistrado instructor del expediente, Jorge Araya García.

Con esto una vez más queda claro que la salud para los menores de edad debe ser garantizada por el Estado para los menores, por lo que pese a la oposición de los progenitores, la vacuna debe de aplicársele, máxime en un caso donde el menor presenta un cuadro de asma, considerado un factor de riesgo en caso de contagiarse de Covid-19.

Por otra parte el fallo señala que el recurso de Habeas Corpus “no está diseñado para diligenciar elementos probatorios exhaustivos y complejos, por lo que no es la vía adecuada para invalidar los criterios médicos vertidos en el asunto”.

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