- Es criterio exclusivo y propio del médico tratante recomendar alguna de las excepciones establecidas como parte del tratamiento para una mejor recuperación.
Gabriela Castro Mora
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La reforma al artículo 14 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud, que amplía las actividades que las personas pueden realizar durante su período de incapacidad o licencia, siempre que cuenten con la recomendación expresa y justificada del médico tratante como parte del proceso de recuperación, entró a regir tras su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De acuerdo con la doctora Paula Villalobos Solano, coordinadora de la Comisión Central Evaluadora de Licencias e Incapacidades de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), la reforma aprobada por la Junta Directiva de la institución se encuentra vigente y aplicable. Sin embargo, aclaró que la ampliación de las actividades que pueden realizarse durante el período de incapacidad o licencia no responde a una decisión de la persona usuaria ni a solicitud de terceros, sino que está sujeta a indicación expresa y escrita del médico tratante al momento del otorgamiento, lo que significa que debe estar autorizada y registrada en el expediente de salud.
“Los casos en que, de acuerdo con el criterio del profesional que extiende la incapacidad, fundamentado en medicina basada en evidencia, se recomiende realizar alguna actividad física o recreativa como parte del tratamiento, deben quedar anotados y justificados en el expediente clínico, indicando el tiempo y el tipo de actividad que requiere el asegurado para su recuperación durante su período de incapacidad, siempre que no ponga en peligro su salud”, enfatizó la funcionaria.
En virtud de lo anterior, es criterio exclusivo y propio del médico tratante recomendar alguna de las excepciones establecidas en el artículo 14° del reglamento, como parte del tratamiento para una mejor recuperación.
En ese sentido, el aval para la realización de actividades físicas y recreativas, viajes al exterior o asistencia a audiencias judiciales debe responder siempre al tratamiento y a la mejor oportunidad curativa de la persona usuaria, y debe justificarse técnicamente a la luz de la literatura médico-científica.
La doctora Villalobos recordó que la incapacidad es una orden de reposo, emitida por un médico u odontólogo de la CCSS o de servicios médicos u odontológicos autorizados por la institución. Se otorga a la persona asegurada activa que ha perdido temporalmente las facultades o aptitudes para el desempeño de sus labores habituales u otras compatibles con estas.
Dicha incapacidad implica forzosamente un período de reposo, por lo cual la persona trabajadora incapacitada está imposibilitada para laborar, ya sea en sus funciones habituales u otras actividades, salvo aquellas actividades físicas o recreativas que el médico u odontólogo señale como necesarias para su recuperación.