- PANI vela por cumplimiento o podría denunciar
Un fallo de la Sala Constitucional dejó muy en claro que los menores de edad deben ser vacunados, sí o sí contra el Covid-19, independientemente de si sus padres o encargados están de acuerdo.
Según dictaron la mayoría de los magistrados en la sentencia N° 2022-003754, del pasado martes 15 de febrero, se trata de la defensa del principio del interés superior de la persona menor de edad.
El pronunciamiento se da tras resolver un recurso de Habeas Corpus interpuesto a favor de un menor de edad y sus padres, luego de que el chico fuera vacunado contra el Covid-19 cuando estaba ingresado en el Hospital San Vicente de Paúl en Heredia, pese a que sus progenitores se oponían a la inoculación.
Incluso en el recurso también indicaron que el centro médico retenía al infante contra su voluntad, lo que el alto tribunal descalificó también.
En esta misma línea la Sala Constitucional resolvió otro Habeas Corpus donde una joven de 15 años de edad había recibido la primera dosis de la vacuna pese a que su madre no quería.
Además se alegó, que a la paciente se le impedía tener contacto con sus familiares; y que no se permitía su egreso del Hospital Nacional Psiquiátrico con tal de garantizar la aplicación de la segunda dosis de la vacuna en cuestión.
Este también fue declarado sin lugar por las mismas razones ya mencionadas en el caso anterior, pero además quedó demostrado que la muchacha fue informada por las autoridades hospitalarias sobre la vacuna contra el Covid-19 y ella manifestó su consentimiento con la vacunación.
Sumado a esto había un criterio médico que dictaminó la importancia de que ella estuviere vacunada debido a los factores de riesgo que presenta.
Adicionalmente el tribunal determinó que la joven sí ha tenido comunicación con sus familiares, y que la permanencia en el centro hospitalario obedeció a la necesidad de dar continuidad al tratamiento que se le estaba aplicando para la atención de la patología por la que fue ingresada, y no a otras razones.
Jurisprudencia
Para sustentar los fallos los magistrados señalaron que el artículo 43 del Código de la Niñez y la Adolescencia impone a la CCSS la obligación de vacunar a los niños contra las enfermedades que las autoridades de salud determinen.
Recordemos que en noviembre anterior la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología (CNVE) incluyó en el cuadro básico de vacunas de los menores de edad, la inmunización contra Covid-19.
Desde ese momento se volvió obligatorio que los menores de edad reciban las vacunas necesarias contra este virus, amparados en la Ley General de Salud, el Código de la Niñez y la Adolescencia, en resguardo del principio del interés superior del niño, la niña y el adolescente.
A esto se le suma que el artículo 144 del Código de Familia autoriza la intervención médica aún contra el criterio de los progenitores, en caso de tratamientos decisivos e indispensables para resguardar la vida o la salud de sus hijos, lo que desde la perspectiva de las autoridades es la Covid-19.
“En el ordenamiento jurídico costarricense se reconoce plenamente la vigencia del principio del interés superior de la persona menor de edad, con base en el cual debe desarrollarse toda actividad en torno al ejercicio y respeto de los derechos de la persona menor de edad. La Sala Constitucional ha dado profusa aplicación a este principio, tanto al reconocer su impacto en toda la normativa vigente, como instando y definiendo su aplicación en asuntos concretos”, manifestó el magistrado instructor del expediente, Jorge Araya García.
PANI vigilante
Ante los fallos de la Sala Constitucional, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) se mostró satisfecho como entidad encargada de vigilar el cumplimiento de los derechos de los niños.
“El fallo reitera el deber del Estado de garantizar el respeto de los derechos de los niños y las niñas. Esta garantía se materializa en nuestro ordenamiento jurídico con el desarrollo del principio del interés superior de la persona menor de edad que se encuentra en diversas normas”, expresó Eduardo Montero, Gerente Técnico PANI.
Además, aprovechó para recordar que cuando un padre de familia pone en riesgo la salud de sus hijos, como sería al impedir la inoculación, se puede enfrentar a un proceso judicial y que ellos como institución son vigilantes del cumplimiento.
“En estos casos si no se diera la inoculación de la segunda dosis, debemos manifestar que esperamos que los padres lleven a los menores pero en caso contrario esperaremos la referencia del centro médico para iniciar el proceso de protección, el cual en una primera etapa puede conllevar el dictado de un apercibimiento o bien de una medida de protección”, advirtió Montero.
Desde inicios de años el país inició con la vacunación de las personas entre los 5 y los 12 años de edad, mientras que los mayores de 12 y hasta los 18 desde el años pasado ya se pueden vacunar e incluso si tienen más de cuatro meses de haber recibido la segunda ya pueden ir a ponerse la tercera.